ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001318
ASUNTO : UP01-P-2008-001318

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en Fecha 23 de Septiembre del Año 2009, en Audiencia Preliminar, condeno al ciudadano Oswaldo Ramón Rodríguez Martínez, titular de la Cédula N° 7590067 y domiciliado en la vía el Junco, calle principal cerca de la Bodega Mercal, vía el río, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.3 LETRA A, en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAMON RODRIGUEZ MARRINEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 07-04-2009 hasta la presente fecha (16-11-2009) lleva detenido SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS la cual vence el 30-11-2015 las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 años Y 8 MESES) la cual se cumple en fecha 30-12-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS) la cual se cumple 20-07-2011,12P.M así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS y 6 MESES) es decir el 10-09-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 AÑOS) es decir el 10-03-2014 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y copia del presente auto al Penado en el l Internado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas