ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003664
ASUNTO : UP01-P-2008-003664
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-09-2009, condenó a los ciudadanos FRANKLIN ISAAC SUBERO PALMA, Venezolano, de 27 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.145.322, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Caracas, La Vega, la Pradera, calle el Carmen, Casa N° 08, a dos calle de la bodega San Benito, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por encontrarlo responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 458 del Código Penal, y al Ciudadano RICHARD GERARDO NARVÁEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.858.863, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Final calle los leones, Barrio Bicentenario, casa Nº 91, Chivacoa, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable penalmente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: Consta en autos que el FRANKLIN ISAAC SUBERO PALMA, fue detenido e en fecha 26-08-2008 hasta la presente fecha (16-11-2009) lleva detenido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (20) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual vence el 26-08-2025 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años Y 3 MESES) la cual se cumple en fecha 03-11-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 AÑOS y 8 MESES) la cual se cumple 03-04-2014, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (11 AÑOS Y 4 MESES) es decir el 03-12-2019; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (12 AÑOS Y 9 MESES) es decir el 03-05-2021 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena del ciudadano RICHARD GERARDO NARVÁEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.858.863, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Final calle los leones, Barrio Bicentenario, casa Nº 91, Chivacoa, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable penalmente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal : consta en autos que el Penado RICHARD GERARDO NARVÁEZ, fue detenido en fecha 26-08-2008 hasta la presente fecha (16-11-2009) lleva detenido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (20) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual vence el 26-08-2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a partir de la presente fecha de conformidad a la Reforma del Código Orgánico procesal Penal en su Articulo 493, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solo copia certificada del auto de Ejecución a los Penados quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial de san Felipe. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. .Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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