ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001958
ASUNTO : UP01-P-2009-001958

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-04-2006 condenó al ciudadano EIBER JOSE PALACIOS DODOBUTO, titular de la Cédula N° 21.049.781, en Audiencia Preliminar a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31. 2° aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 13-05-2009 hasta la fecha 16-11-2009, por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS faltándole por cumplir de la Pena impuesta DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICIETE (27) DÍAS, la cual VENCE EL 08-11-2012 A LAS 12 p.m.
En el presente asunto el penado, se encuentra Recluido en Internado Judicial de de esta ciudad y optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, que modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penase, en este sentido es necesario la realización del informe Psicosocial a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, lo cual actualmente no se están realizado a los penados privados de libertad por cuanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, no cuenta con un Delegado que se encargue de realizar el respectivo informe por cuanto la persona que lo realizaba y se trasladaba al Internado se encuentra de reposo medico, lo cual podría causar un retardo procesal no imputable a este Juzgado y viola el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien siendo responsabilidad del Estado Venezolano velar por la dignidad humana, la protección de la vida, la libertad y la autonomía de los individuos por el solo hecho de existir, independientemente de cualquier consideraciones de naturaleza o de alcance positivo, siendo esto uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derechos y de Justicia en torno a la cual debe girar todo ordenamiento de un Estado y, por ende toda las actuaciones del Poder Público, es por lo que este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es el cese de la medida privativa de la Penado EIBER JOSE PALACIOS DODOBUTO, titular de la Cédula Nº 21.049, quien opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, visto lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, que modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual es procedente en el presente asunto por cuanto al penado EIBER JOSE PALACIOS DODOBUTO, titular de la Cédula Nº 21.049, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) Años Y seis (6) MESES de prisión, por lo que opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia se acuerda el cese de la medida de privación de libertad ordenando la libertad del penado antes identificada, ordenando librar las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy así como copia certificada de la sentencia condenatoria a los fines de que se le realice el informe Psicosocial. Notifíquese al Fiscal 11 y Defensa Pública. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas