ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001600
ASUNTO : UP01-P-2005-001600

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, del Internado Judicial del Estado Carabobo donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El Penado EDUARDO JOSE DIAZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.778.766, quien se encuentra recluido en la penitenciaria General de Venezuela, cumpliendo condena de 17 Años, Seis Meses de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en ejecución de Robo; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN; PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y VIOLACIÒN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los Artículos 406, numeral 1ero; 277,218 ordinal 1ero; y 184 de la norma sustantiva Penal; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 08-08-2005, manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha 18-11-2009, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 72, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado como Artesano (desde el 17-07-2008 hasta el 30-04-2009). por lo que equivale a una redención de CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ARTEAGA GARFIDES JOSÉ DE JESUS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, da un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) Años, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , que vence en fecha 10-03-2022 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que las 1/4 partes de la pena son 4 años y 4 meses y 15 días, para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, se encuentran cumplidas y para optar al REGIMEN ABIERTO; debe cumplir una 1/3 parte de la pena la cual es (5 años y 10 meses) que Vence el 19-01-2011; LIBERTAD CONDICIONAL ( 2/3 partes de la pena que son 11 años y 11 meses, que vence 19-11-2016; CONFINAMIENTO; al cumplir ¾ parte de la pena que serian 13 años, 1 mes y 15 días que vence el 03-05-2018. Se ordena oficiar vía fax a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Guarico a los fines de que se le realice el informe Psicosocial al mencionado penado quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola anexar copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de Penitenciaria General de Venezuela en el Estado Guarico así como al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del estado Guarico a quien le corresponde la Vigilancia Penitencia del penado antes identificado. Notificar al Fiscal undécimo Ministerio Público, al Defensor Privado y al Pendo. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS