ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000063
ASUNTO : UP01-P-2004-000063


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: Al penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.246, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.
Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 29/01/2004 hasta la presente fecha 16/09/2009 y luego en fecha 13-05-2009, este Juzgado le Revoca el Beneficio de Régimen Abierto por cuan los días 24, 30 y 31 de Diciembre del 2008 y los días 1, 2 y 3 de Enero del 2009 el mencionado penado no pernoto en el Establecimiento Abierto por lo que se infiere que tiene detenido CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS hasta la presente fecha; y de la revisión del asunto se desprende al folio 335, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo estudian do en la Misión Robinsón I Nivel desde 16-09-2004 hasta el 02-02-2005, II nivel desde 03-03-2005 hasta el 05-02-2005, I nivel segundo semestre desde 16-09-2005 hasta 02-02-2006, además trabajo como pintor desde 05-02-2005 hasta el 27-09-2006, como artesano desde el 19-06-2009 hasta 12-11-2009.trabajando, lo que equivale a tiempo trabajado y estudio de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio da un total de redención UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.558.246,, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS que vence el 10-11-2010 a las 12p.m.. Así mismo se evidencia que las 3/4 partes de la pena para optar a la GRACIA del CONFINAMIENTO son (6 años), la cual se encuentran cumplidas, por lo que el Penado antes identificado deberá consignar constancia de Residencia a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre el otorgamiento de la misma. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase copia al Penado indicándole que debe consignar constancia de Residencia. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Diosa Rivas
Secretario