ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000018
ASUNTO : UL01-P-1999-000018

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 04 de Noviembre de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado SANTIAGO APOSTOL SILVA FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.582.541, fue condenado por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal de Caracas en fecha 26 de Febrero de 1999 por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien; consta en autos que el penado SANTIAGO APOSTOL SILVA FIGUEROA fue detenido la primera el día 07/09/1990 hasta el día 04/07/1991, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha 23-11-2009, con las Redenciones un total de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISEIS (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, que el penado SANTIAGO APOSTOL SILVA FIGUEROA, trabajo en la Caja penitenciaria el lapso siguiente: 12-05-2009 al 04-11-2009 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado SANTIAGO APOSTOL SILVA FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.582.541, por un lapso de UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido con las anteriores redenciones que se le realizo que es de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISEIS (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, pena que extingue en fecha 21 de Junio del 2012 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir a partir de la presente; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir a partir del día 23/07/2010 a las 12:00 meridiem. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado SANTIAGO APOSTOL SILVA FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° 4.582.541 y se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado (recluido en el Destacamento de Trabajo Agrícola), al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se le realice el respectivo informe y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA