ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000035
ASUNTO : UP01-P-2003-000035


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-12-2008 condenó al ciudadano JOHAN JOSÉ NELO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-10-1979, indocumentado, domiciliado en Barrio Los Gavilanes, calle 2 con carrera 3, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-04-2003, lo cual consta en el asunto UP01-S-02-582, el cual fue acumulado al presente asunto por lo que lleva detenido hasta la fecha que se le practica el computo SEIS (6) AÑOS Y SIETE MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES de Prisión, la cual vence el 21-04-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años) Extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 AÑOS ) Extinguida, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 AÑOS) es decir el 21-04-2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (21-04-2012) a las 12 de la noche. Se le informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se realice el informe Psicosocial al Penado antes identificado, anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria de ingual forma remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva