ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-001006
ASUNTO : UP01-S-2004-001006

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 12-11-2009, recibida en fecha 18-11-2009, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: Que el penado ROBERTO RAUL ALVARADO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 19.063.146, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 en fecha 24 de Febrero del 2006 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 11/10/2004.; por lo que se infiere que estuvo detenido CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIESIOCHO (18) DÍAS HASTA EL DÍA DE HOY 24-11-2009; TERCERO: Este Tribunal de la revisión del asunto desprende que el penado ha mantenido buena conducta según consta al folio 202, así mismo se evidencia al folio 201 constancia de trabajo, donde se evidencia que laboró como manualista desde 12-01-2005 hasta 25-05-2005, como artesano desde 30-10-2006 hasta el 15-11-2006, además en la caja de trabajo Penitenciario desde el 12-07-2008 hasta el 12-11-2009 lo que equivale a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al Penado ROBERTO RAUL ALVARADO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 19.063.146, por el lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIESIOCHO (18) DÍAS, da un total de SEIS (6) AÑOS, CUATRO ( 4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS que vence en fecha 14-11-2015 a las 12:00 del mediodía. Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir una 2/3 parte de la pena que son (8 años) que se vence el 20-11-2011.); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 20-11-2012 las 12 del medio día. Remítase copia del presente auto al Penado el cual esta recluido en el Destacamento de Trabajo al consultoría jurídica del internado judicial y notificar al Fiscal penitenciario a la Defensora Pública Quinta. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

EL SECRETARIO
ABG. DANIELA SILVA