ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002678
ASUNTO : UP01-P-2008-002678


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS


Visto los escritos consignado uno por el Fiscal penitenciario y otro por la Defensora Publica Tercera, es por lo que este Juzgado procede a la Actualización del Computo de la Pena de la ciudadana: TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 218 del Código Penal Venezolano.
Consta en autos que la Penada antes identificada fue detenida en fecha 26 de Julio de 2008 hasta la presente fecha (26/11/2009), por lo que lleva detenida UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, faltándole por cumplir a la penada de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, finalizando su condena en fecha 11 de Febrero del 2015.
Así mismo se notifica a la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 7 meses 18 días 18 horas) es decir a partir del día 14 de Marzo del 2010 a las 06:00pm, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 2 meses y 5 días) es decir a partir del día 01/10/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 4 meses y 10 días) es decir a partir del día 06/12/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 10 meses 26 días y 6 horas) es decir a partir del día 22/06/2013 a las 06:00am, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la penada esta cumpliendo la Pena en el anexo femenino de URIBANA, éste tribunal de Ejecución Nº 1 acuerda se remita Copia Certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución que cumple la Vigilancia Penitenciaria y a la penada. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadota del Internado Judicial del Estado Lara, a los fines de que se le realice el acta de Redención de la Pena. Notificar al Fiscal penitenciario y a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
La Secretaria