ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002717
ASUNTO : UP01-P-2007-002717
Visto el oficio Nº 337-09 emanado del C.T.C. “Dr. Félix Saturnino” mediante el cual informan que el residente SÁNCHEZ CORDERO JUAN PABLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.712.942, en fecha 02-09-2009 salió a el residente dejo de pernotar en ese Centro sin autorización, desconociendo los motivos de tal incumplimiento. Cabe destacar que sus familiares no han y amigos no han tenido la iniciativa de aportar la ubicación física del mencionado penado, consideran que el mismo ha incurrido en Fuga, por lo que al ser una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 20-02-2009 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. “Dr. Félix Saturnino” ubicado en Valencia, Estado Aragua, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo (Recuperadora Travieso) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de la fuga ocurrida el día 02-09-2009, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado SÁNCHEZ CORDERO JUAN PABLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.712.942, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano SÁNCHEZ CORDERO JUAN PABLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.712.942, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado SÁNCHEZ CORDERO JUAN PABLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.712.942, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a la Defensora Pública Segunda y al Fiscal Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
El Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán
Abg. Lesbia Arevalo
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