ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002717
ASUNTO : UP01-P-2007-002717

REQUISITORIA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA.

SE HACE SABER:

Que el ciudadano JUAN PABLO SANCHEZ CORDERO titular de la cédula de identidad Nº 19.712.942, quien se encuentra a la orden de este Tribunal por el delito de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, por cuanto dicho penado se encuentra evadido de las Instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Feliz Angulo Saturnino Angulo" ubicado en Maracay Estado Aragua, desde el 02-09-2009 y hasta la presente fecha no ha sido posible su localización, es por ello que se le REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y por auto de esta misma fecha se acuerda librar Requisitoria conforme a la Ley.
Los datos personales del penado son: JUAN PABLO SANCHEZ CORDERO titular de la cédula de identidad N° 19.712.942, Venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en la Avenida 06, Callejón Antonio Páez- Andrés Bello, Calle Principal Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
Todas las autoridades del país se servirán dar estricto cumplimiento a esta orden y de lograr su captura, lo trasladarán con las seguridades del caso hasta la Sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, a la orden de este Tribunal. Dado firmado y sellado, en el Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veintiocho (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.




Abogada Esmeralda López Guzmán
Abogada Lesbia Arevalo
Juez Penal de Ejecución N° 01 Secretaria