ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001054
ASUNTO : UP01-P-2008-001054
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-10-09, condenó al ciudadano CARLOS LUÍS GARCÍA BLANQUICETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.757.891, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 28/12/87, natural de Valencia Edo. Carabobo, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, manzana N, casa N° 06, Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy. A quien el Tribunal los sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo agravado de vehiculo automotor en grado de Tentativa, lesiones personales y resistencia a la autoridad, previstos en sancionado en el art. 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el art. 416 y 218 encabezado ambos del código penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 07-04-2008 por lo que se infiere que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, SIETE MESES (7) Y VEINTICUATRO (24) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual vence el 19-12-2012, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase Copia del presenta auto al penado, AL Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Vista la solicitud de la defensora se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario anexar copia de la sentencia condenatoria y del presente auto a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y se le designe delegado de prueba, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. DANIELA SILVA
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