REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 8 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000293
ASUNTO : UP01-D-2009-000293
Visto el contenido del Oficio S/N°, de esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual, su Fiscal Auxiliar, solicita sea decretada de oficio, la Libertad Plena del adolescente: CARLOS LUIS CAURO CATARI, venezolano, con fecha de nacimiento 30-12-92, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.002.454, soltero, estudiante, residenciado en la calle principal El Playón, Yaritagua, Municipio Peña de esta entidad federal, este Tribunal a objeto de resolver lo peticionado, hace las siguientes observaciones:
- En el día de hoy, aproximadamente hacia la una hora y cuarenta minutos de la mañana (1:40 am) funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, Comando acantonado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de la quebrada Guaremal del anotado Municipio, avistaron en actitud sospechosa, a un ciudadano transitando por la carretera de tierra, quien al observar la comisión de funcionarios, arrojó un objeto y emprendió huida del sector. Es así como los funcionarios militares procedieron a efectuar la captura del indicado sujeto, que resultó ser el adolescente CARLOS LUIS CAURO CATARI, antes identificado y al registro de la zona boscosa por donde lanzó el objeto previamente, se ubicó un arma de fabricación artesanal, comúnmente denominada chopo, con un cartucho calibre 28 en la recámara. El adolescente aprehendido fue trasladado a la Comandancia de Policía de esta ciudad capital, donde actualmente se encuentra recluido.
- Ahora bien, de la revisión del acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, se constata claramente que el armamento que hallaron en la zona boscosa y que presumiblemente lanzó el prenombrado joven, no es del tipo arma de fuego, de las contempladas en la Ley de Arma y explosivos; se le distingue como un arma de fabricación casera o artesanal, no de prohibido porte o detentación, tal como lo sostiene reiteradamente la doctrina del Ministerio Público. En consecuencia, mal pudiera imputársele al adolescente retenido, el delito de Ocultamiento, detentación o porte de arma de fuego, y así se decide.
En base al razonamiento que precede, no existiendo elementos de convicción para sustentar cualquier señalamiento o imputación de participación en la perpetración de ilícito penal alguno, relacionado con el adolescente Carlos Luis Cauro Catari, plenamente identificado; este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA SU INMEDIATA Y PLENA LIBERTAD, con fundamento en las previsiones de los artículos 49, ordinal 6 constitucional, 8, 87, 88, 90 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal especializada, actuando como parte de buena fe y garante de los derechos de las partes dentro del proceso penal adolescencial. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del IAPEY. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Myriam Rojo Manrique
La Secretaria,
Abg. Rossana Ceresa Fernández