REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Asunto Nº: UP11-R-2009-000089
(Una (01) Pieza)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: TOMAS GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 718.727.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM SILVA y BEATRIZ DE BENITEZ; venezolanas, mayores de edad, profesionales del derecho, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.492 y 30.898, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ARENERA “LA CAMAZA”, C.A; ARENERA “LA VIRGEN”, C.A y solidariamente al ciudadano JUAN MONTAÑEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.664.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CAÑAS, MARY LENY DOMÍNGUEZ y LUIS DOMÍNGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, profesionales del derecho e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.234, 127.019 y 20918, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa diligencia que riela folio 19, suscrita por la profesional del derecho BEATRIZ DE BENITEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora recurrente, suficientemente identificada en autos, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación que ejerció en la presente causa, contra el auto de fecha siete (07) de Agosto de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, verificado como ha sido, que lo peticionado por la recurrente no es contrario a derecho, a tal efecto y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha siete (07) de Agosto de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud del desistimiento al Recurso de Apelación, se ordena dejar sin efecto la fijación de la celebración de la Audiencia Oral y Publica, prevista para el día de hoy Martes 17 de Noviembre de 2009, a las DIEZ (10:00 a.m) horas de la mañana, según auto de fecha 09 de Noviembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial, una vez que se encuentre firme la presente sentencia, en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Superior,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,
DAYANA LEAL CORDERO
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto N° UP11-R-2009-000089
JGR/DLC
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