REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de noviembre de 2009
199° y 150 °
Asunto Nº: UP11-R-2009-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: JOHNNY JOSE TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.195.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS VIERA DURAN, venezolano, mayor de edad, profesional del derecho e inscrito en el Inpreabogado bojo el Nº 57.046.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, sociedad de comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de septiembre de 1.990, bajo el Nº 4. Tomo 15-E.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, profesional del derecho debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa; se observa que a los folios (200) al (205), consta escrito, de fecha 30 de Octubre de 2009, y sus anexos, presentado y suscrito por el demandante recurrente ciudadano JOHNNY JOSE TORREALBA HERNANDEZ supra identificado, representado por el profesional del derecho, ALEXIS VIERA DURAN, ya identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra LUCAS CALDERON, supra identificado, mediante la cual de común acuerdo, celebran una transacción, el segundo de los nombrados, a los fines de dar por terminada la presente, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 40.479,12), monto que comprende la cantidad de dieciséis mil novecientos setenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 16.979.12) que le fueron cancelados adelantados al trabajador y en el acto de la transacción celebrada la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500); discriminados en los siguientes conceptos: antigüedad: 12.452.25, vacaciones y bono vacacional: 4.201.58, vacaciones y bono vacacional fraccionado: 1.542.25, utilidades: 3.309.11, horas extras a razón de 100 por año:1.148.20, intereses sobre prestaciones: 3.451.25, intereses moratorios sobre prestaciones: 1.021.48, indexación de prestación de antigüedad: 6.900.82 e indexación de prestación de antigüedad: 6.452.18; los cuales fueron cancelados a través de cheque Nº 1710863383, de fecha 29 de Octubre de 2009, librado en contra del Banco Central, Banco Universal, a favor del ciudadano: JOHNNY JOSE TORREALBA HERNANDEZ, cheque recibido por el mismo trabajador acompañado de su apoderado judicial arriba identificado, declarando su aceptación y su conformidad a la oferta presentada en las condiciones señaladas en dicho escrito transaccional, aduciendo que la parte demandada nada le adeuda, ni por los conceptos allí descritos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes solicitan la homologación al acuerdo transaccional. Así mismo la representación judicial de la parte demandante desiste del Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, verificado como ha sido que tanto la transacción como el desistimiento al recurso de apelación, versa sobre la voluntad libre de las partes y, llenos los extremos legales exigidos a tal fin, este Tribunal EN NOMBRE LA DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se le imparte la “HOMOLOGACIÓN” al antes referido acuerdo transaccional celebrado por las partes en el presente juicio; SEGUNDO: Se imparte la “HOMOLOGACIÓN” AL DESISTIMIENTO sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral, y en consecuencia, se da por terminado en el presente procedimiento; TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez que se encuentre firme la presente sentencia, en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Superior,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. DAYANA LEAL CORDERO
Asunto Nº: UP11-R-2009-000086
(Una (06) Pieza)
JGR/DLC
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