REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de Novienmbre de 2009
199º y 150º

No. DE ASUNTO: UP11-L-2009-000197
PARTE DEMANDANTE: ALIX MANUEL GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”.
EN LA PERSONA DE: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO.
REPRESENTADA POR: Abg. ISIS SILVA GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PACCOR, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI
REPRESENTADA POR: Abg. JAVIER SUAREZ ARROYO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PAF, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI.
REPRESENTADA POR: Abg. JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES ALERO, SRL”.
EN LA PERSONA DE: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA.
REPRESENTADA POR: Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del año 2009, siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALIX MANUEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.575.006, representado en esta acto por la profesional del derecho: LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.018.783, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.329; en CONTRA: de las empresas “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.676.805, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ISIS SILVA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.406.206, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.548, aquí de transito, quien actúa con la representación acreditada a los autos; en contra de la Empresa TRANSPORTE PACCOR C. A., representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.0177.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER SUAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.961, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.551 quien actúa con la representación acreditada a los autos,, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito; en contra de la Empresa TRANSPORTE PAF, C.A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.0177.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.961, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 77.551 quien actúa con la representación acreditada a los autos, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, y en contra de la Empresa REPRESENTACIONES ALERO S.R.L., representada por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V. 7.375.323, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ENIO JOSE RIVERO YAGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.117.026 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.811, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con la representación acreditada a los autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000197, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte actora en la persona de la Abogado apoderada: LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abogada. ISIS SILVA GIMENEZ, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de treinta y seis mil cien bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 36.100,00) en UN (01) pago mediante cheque N° 108.46875 del Banco Central debitado de la cuenta corriente N° 0101008891 a nombre del trabajador y para ser entregado a su apoderada. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de horas extras ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por cuanto fue cancelado el monto en cheque, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (11:30 A. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



Por La Parte Demandante:
Por Las Partes Demandadas:
Molinos Venezolanos, C.A (Molvenca)
Representada por:

Abg. ISIS SILVA GIMENEZ
Representado por:

Abg. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ.
Transporte Paccor, C.A.
Representada por:


Abg. JAVIER SUAREZ ARROYO.

Transporte PAF, C.A.
Representada por:


Abg. JAVIER E. SUAREZ A.

Representaciones Aleros, SRL.
Representada por:


Abg. ENIO J. RIVERO Y.



El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.