REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000018
PARTE DEMANDANTE: GREGORIA BERMUDEZ GIL
REPRESENTADA POR: Abg. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PRO-
SALUD- YARACUY).
EN LA PERSONA DE: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ Y/O Dra. ANA MARIA MENDOZA.
REPRESENTADO POR: Abg. ERVIG RAMON TORREALBA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ASOCIACION CIVIL SALUD LAS PIEDRAS
EN LA PERSONA DE: LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las Doce del Mediodía (12:00 M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a petición de la Parte Ejecutada y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de Sentencia dictada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de Julio del año 2007, incoada por la ciudadana: GREGORIA BERMUDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.175.340, domiciliada en las Piedras del Estado Yaracuy, representada en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.018.783, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.329, de éste domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos en representación de la Actora, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD YARACUY), en la persona de la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderada Judicial el Abogado: ERVIG RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.573 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 23.670, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000018, de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de éste domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: GREGORIA BERMUDEZ GIL, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ ya identificada, quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de la Demandante; concluida su exposición seguidamente expone el Apoderado Judicial del Instituto Demandado “INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD YARACUY)”, en la persona de la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA, identificada en autos, representado en esta oportunidad por el Abogado: ERVIG RAMON TORREALBA, antes identificado, quien expone: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Nueve (09) de Julio del año 2007, manifiesta en este acto, en nombre de su representada que procede a cancelar en esta oportunidad con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora pagarle el monto condenado mas el resultado de la Experticia Complementaria el Fallo, los cuales resulta la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bsf. 10.823,92), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyéndose el pago Condenado y el pago de la Experticia Complementaria del fallo, que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos Fraccionados; Bonificación de Fin de Año Vencido y Fraccionado; las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; por lo tanto dicho monto será cancelado en este mismo acto mediante Dos (02) Cheques signados con los Nros. 03996312 y 03961009, correspondientes a las Cuentas Corrientes asignadas con los Nros. 0410-0003-11-0031014353 y 0410-0003-12-0031014285 respectivamente, de fechas (16) de Septiembre y (06) de Octubre del presente año, emitidos a favor de la Demandante, contra la Entidad Bancaria. Casa Propia. Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, Agencia, San Felipe, por las sumas de (Bsf. 7.225,96) y el otro por la cantidad de (Bsf. 3.597,96), y a tal efecto anexan a la presente Acta, copia del Oficio de Autorización de la Procuraduría General de este Estado y copias de los referidos cheques. Seguidamente expone la demandante en la persona de la ciudadana: GREGORIA BERMUDEZ GI, antes identificada, representanta en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, ya identificada, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y visto el pago planteado por el Apoderado Judicial del Instituto demandado, en consecuencia en esta oportunidad la Actora, acepta el monto planteado a pagar por parte del Apoderado Judicial del Instituto demandado en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en auto que la Actora haya hecho efectivo el pago de sus Beneficios. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del presente acuerdo.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 02:01 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DE ESTADO
YARACUY (PROSALUD)
GREGORIA BERMUDEZ G.
Representado por:
Representada por: Abg. ERVIG RAMON TORREALBA.
Abg. LUCIA DI ROSAS.
Apoderado Judicial de la Procuraduría de este Estado:
Abg. MIGUEL O. TORRES D.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/ RAA.
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