REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000601.
PARTES DEMANDANTES: FERNANDO JOSE LOPEZ C y DANNY RAFAEL ARZA FERNANDEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: VICTOR MORENO Y/O Lic. FRANCISCO ANTONIO CAPDEVIELLE LOPEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. FREDDY ANTONIO TORRES F. (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldia Demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a petición de los Ejecutantes y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: FERNANDO JOSE LOPEZ C y DANNY RAFAEL ARZA FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.922.943 y 16.112.744, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.882 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.051, de este domicilio, quien actúa en sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAPDEVIELLE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por el Abogado: FREDDY ANTONIO TORRES F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.046, de este domicilio, quien actúa en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, quien consigna en esta oportunidad Copia de la Resolución N. 245-2009, de fecha 16 de Septiembre del año 2009, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Alcaldía Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000601, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores representados por su Apoderado Judicial y el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIO, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a los Actores en las personas de los ciudadanos: FERNANDO JOSE LOPEZ C y DANNY RAFAEL ARZA FERNANDEZ, antes identificados, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, ya identificado quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de los Demandantes; concluida su exposición seguidamente expone el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAPDEVIELLE LOPEZ, identificado en autos, representado por el Abogado: FREDDY ANTONIO TORRES F, antes identificado, quien expone: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Ocho (08) de Enero del año 2009, manifiesta en este acto, en nombre de su representada que procede a cancelar en esta oportunidad con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores pagarle el monto condenado mas el resultado de la Experticia Complementaria el Fallo, los cuales resulta la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bsf. 82.137,11), por concepto de Pago de prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyéndose el pago Condenado y el pago de la Experticia Complementaria del fallo, que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos Fraccionados; Bonificación de Fin de Año Vencido y Fraccionado; las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; el Pago del Bono de Alimentación; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; por lo tanto dicho monto será cancelado en Dos (02) partes de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 30.000,00), se efectuara dicho pago para el día MIERCOLES 11-11-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM, dicho monto será distribuido en Dos (02) partes iguales a favor de los Demandantes. En cuanto al segundo Pago por la suma restante de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bsf. 52.137,11), dicho monto sera distribuido entre los Dos (02) Actores de la siguiente manera: En cuanto al ciudadano: FERNANDO LOPEZ, se le cancelara la suma de (Bsf. 34.834,39) y con relación al ciudadano: DANNY ARZA, se le cancelara la suma de (Bsf. 17.302,72;) los cuales serán cancelados en fecha VIERNES 26-02-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente exponen los demandantes en las personas de los ciudadanos: FERNANDO JOSE LOPEZ C y DANNY RAFAEL ARZA FERNANDEZ, antes identificados, representantes en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el pago planteado por el Representante Legal de la Alcaldía demandada, en consecuencia en esta oportunidad los Actores, aceptan el monto planteado a pagar por parte del Representante Legal de la Alcaldía demandada en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en auto que los Actores hayan recibido el pago total de sus Beneficios. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del presente acuerdo.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo 10:22 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy
FERNANDO J. LOPEZ C.

DANNY R. ARZA FERNANDEZ.



Representados por: Representada por:



Abg. DAMASO A. SUAREZ R.
Abg. FREDDY A. TORRES F. (Sindico Procurador Municipal)




El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.






AVLH/ RA.