REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000490
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FLOR FRAN 214 RL.
EN LA PERSONA DE: YARI BLANCO LOAIZA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: Prof. NELSON ROJAS Y/O Dr. JUAN JOSE DE ABREU.
REPRESENTADO POR: Abg. AYLEEN C. CABRERA M.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 12:00 M, del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.307.682, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DE LA COOPERATIVA FLOR FRAN 214 RL, representada por la ciudadana: YARI BLANCO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.086.199, en su condición de Representante de la Cooperativa Demandada y solidariamente en contra DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.PE.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: JUAN JOSE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.166, en su carácter de Presidente del Instituto Codemandado Solidariamente, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: AYLEEN C. CABRERA M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.950.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.009, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000490, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor; la Apoderada Judicial del Instituto Demandado y a su vez quien Juzga deja constancia que se encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de este domicilio, quien actúan con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado. Ahora bien, quien Juzga considerando la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada hasta el día MIERCOLES 25-11-2009, y a tal efecto se fija la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Suspendida para el día JUEVES 26-11-2009, a las 02:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 12:29 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Codemandada Solidariamente:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO
CONTRA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representado por: Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. AYLEEN C. CABRERA M.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. MIGUEL O. TORRES D.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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