REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000575
PARTES DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL ALVARENGA RIVERO, JOSE EMILIO ALVAREZ, RAMON CIRILO COLMENAREZ, ELIDE JOSEFINA CORONADO DE SOLARTE, SILVIO HILDEMAR DURAN PEREZ, JULIO COROMOTO GOMEZ, FELIX HUMBERTO MENDOZA CASTELLANOS, MERCEDES RAMON MENDOZA TRUJILLO, CARLOS JOSE OCHOA, JORGE EUSTAQUIO ROJAS ALVARADO y NINO FLORENCIO SOTELDO
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y
EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS G. Y/O Dr. JUAN JOSE DE ABREU.
REPRESENTADO POR: Abg. AYLEEN C. CABRERA M.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) día del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVARENGA RIVERO, JOSE EMILIO ALVAREZ, RAMON CIRILO COLMENAREZ, ELIDE JOSEFINA CORONADO DE SOLARTE, SILVIO HILDEMAR DURAN PEREZ, JULIO COROMOTO GOMEZ, FELIX HUMBERTO MENDOZA CASTELLANOS, MERCEDES RAMON MENDOZA TRUJILLO, CARLOS JOSE OCHOA, JORGE EUSTAQUIO ROJAS ALVARADO y NINO FLORENCIO SOTELDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.575.349, 5.463.286, 4.122.297, 1.124.005, 2.710.473, 4.344.154, 4.344.027, 3.491.802, 9.824.597, 3.705.849 y 3.705.297 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: JUAN JOSE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.166, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: AYLEEN C. CABRERA M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.950.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.009, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000575, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores; la Apoderada Judicial del Instituto Demandado y a su vez quien Juzga deja constancia que se encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de este domicilio, quien actúan con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado. Ahora bien, quien Juzga considerando la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada hasta el día MIERCOLES 25-11-2009, y a tal efecto se fija la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Suspendida para el día JUEVES 26-11-2009, a las 02:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) día del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 12:51 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte demandada Solidariamente:
INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y
EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representados por: Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS
Abg. AYLEEN C. CABRERA M.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL. Abg. MIGUEL O. TORRES D.
AVLH/NR.
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