REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000371.
PARTE DEMANDANTE: ROMMEL ERWIN LARA PINO.
REPRESENTADO POR: Abgs. BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y PATRICIA L. PURIFICATO.
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS MAYKA, S.A”.
EN LA PERSONA DE: DANIEL BARROBES CORTIELLA.
REPRESENTADA POR: Abgs. LUIS A. PEREZ VARELA y WILFRIDO E. DEL VALLE HALABI.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: ROMMEL ERWIN LARA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.258.996, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y PATRICIA L. PURIFICATO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.900.346 y 16.319.514 respectivamente e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.135 y 117.613 respectivamente, ambas domiciliadas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de LA EMPRESA “INDUSTRIAS MAYKA, S.A”, representada por el ciudadano: DANIEL BARROBES CORTIELLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.365.626, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogadas en ejercicio: LUIS A. PEREZ VARELA y WILFRIDO E. DEL VALLE HALABI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.920.434 y 4.871.705 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.606 y 17.620 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2009-000371, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Apoderadas Judiciales del Actor y los Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 25-11-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo 10: 27 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
“Industrias Marka, S.A”
Representado por: Representada por:
Abg. BEATRIZ C. MENDEZ P. Abg. LUIS A. PEREZ V.
Abg. PATRICIA L. PURIFICATO N.
Abg. WILFRIDO E. DEL VALLE H.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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