REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000327
PARTE DEMANDANTE: SCARLE PEREZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY).
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2009 siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: SCARLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.134, de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por la ciudadana: ANA LUCIA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.554.548, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000327, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, representada por el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, representada por el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, identificado en autos, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y de la incomparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: SCARLE PEREZ, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 11:32 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy.
Representada por:
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. MIGUEL O. TORRES D.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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