REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000243.
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA.
ASISTIDO POR: Abg. EDDA J. HERNANDEZ PEÑA.
PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE (Propietaria del Fundo la Gonzalera).
REPRESENTADA POR: Abg. MARIA G. REYES G.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA G. REYES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.502.656, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EDDA J. HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.664, de este domicilio, en CONTRA: de la ciudadana: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 6.059.952, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, detrás de la maternidad del Hospital Central de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Propietaria del Fundo La Gonzalera parte Demandada de autos, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA G. REYES G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad n. 14.998.541 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.216, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000243, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado, la Apoderada Judicial e la parte Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.589.530, de este domicilio, actuando en su condición de Tercero en Garantía llamado al presente Juicio; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA G. REYES G , identificada en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 18-11-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con Cuatro (04) anexos marcados con los números: desde el ”01” hasta el ”04”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada y el tercero en Garantía asistido por Abogado, consignan escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto, con Catorce (14) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “G”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 12:02 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía :
GREGORIO A. GOMEZ P.
MARIA FATIMA VIEIRA D.
Asistido por:
Abg. EDDA J. HERNANDEZ. Representada por:
Abg. MARIA G. REYES G.
Tercero en Garantía:
JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE.
Asistido por:
Abg. MARIA G. REYES G.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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