REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2009-000254.
PARTES DEMANDANTES: JOSE QUINTIN PERALTA y JOSE GREGORIO SALCEDO NAVAS.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: DOUGLAS SIONCHEZ
REPRESENTADO POR: Abg. SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Conciliación y Mediación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: JOSE QUINTIN PERALTA y JOSE GREGORIO SALCEDO NAVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números: 5.460.060 y 13.796.284 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Demandantes, en CONTRA del MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: DOUGLAS SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 5.462.966, de este domicilio, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 10.860.414 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 79.119, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009- 000254, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Accionantes y la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto se le insta a las partes comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongado en compañía de representados, en consecuencia se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 18-11-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que la Apoderada Judicial de los Actores, consigno escrito de Prueba y Medios de Probatorios constante en Cuatro (04) folios útiles y sus Vtos, con Veinticinco (25) anexos marcados con las letras: “RPQ”;Recibos de Pago; “RPJ”; “NDU”; “NDJ” y Acta de transacción Judicial”. Igualmente quien Juzga, deja constancia que la Representante Legal de la Alcaldía Demandada, consigno su escrito de pruebas y Medios Probatorios constante en Un (01) folio útil, con Tres (03) anexos marcados con las letras: “B”;”C” y ”D”.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del Mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Siendo las 11:01 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por las partes demandantes:
Representados por:
Por la Parte Demandada:
Abg. ZAFIRO NAVAS.
MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY
Representado por:
Abg. SARAITH J. ADDAD GIL. (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Urachiche del Estado Yaracuy).
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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