REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000350.
PARTE DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA, S.A.
EN LA PERSONA DE: ADOLFO LEÓN BORGE MENDOZA.
REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL V. NAVAS P.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.612.012, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: de la UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA, S.A, representada por el ciudadano: ADOLFO LEÓN BORGE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.587.854, de este domicilio, en su condición de Presidente de la parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL V. NAVAS P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copias del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte Demandada y a su vez solicita la certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000350, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la parte Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 18-11-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la demandante por su Apoderado Judicial, consigno escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Cinco (05) anexos marcados con los números: desde el “02” hasta el “06”. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo 10:06 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Unidad de Gastroenterología, S.A.
LEIDA J. GONZALEZ G.


Representada por: Representada por:




Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. MANUEL V. NAVAS P.






El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.


AVLH/RAA.