REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000379.
PARTE DEMANDANTE: SIRIACO VARGAS.
REPRESENTADO POR: Abg. YENNY SARMIENTO H.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RICALCA, R.L.
EN LA PERSONA DE: ANTONIO RICCI PIRELA.
REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: SIRIACO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.828.951, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YENNY SARMIENTO H, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 14.350.215 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.016, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la COOPERATIVA RICALCA, R.L, representada por el ciudadano: ANTONIO RICCI PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.585.051, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.478.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.847, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Cooperativa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000379 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderada Judicial y el Representante Legal de la Cooperativa Demandada representado por su Apoderado Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: SIRIACO VARGAS, identificado en autos, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YENNY SARMIENTO H, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante legal de la Empresa Demandada “la COOPERATIVA RICALCA, R.L”, representada por el ciudadano: ANTONIO RICCI PIRELA, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, ya identificado en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: SIRIACO VARGAS, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YENNY SARMIENTO H, antes identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: SIRIACO VARGAS, identificado en autos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 2.000,00), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Fraccionadas; dicho Pago será cancelado el dia VIERNES 27-11-2009; por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: SIRIACO VARGAS, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YENNY SARMIENTO H, identificada en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor del Actor; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por el Representante Legal de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 10 de Noviembre del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 12:50 M del Mediodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada


SIRIACO VARGAS.
Cooperativa Ricalca, RL

Representado por: Representada por:


ANTONIO RICCI PIRELA.
Abg. YENNY SARMIENTO H.
Representado por:



Abg. MIGUEL A. RODRIGUEZ C.




La Secretaria.

Abg. DAYANA LEAL




AVLH/DL.