REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199° Y 150°

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000031
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DANILO CARMONA VEROES.
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS MANUEL MATUREL.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COFLAN, C.A.
EN LA PERSONA DE: RAFAEL ANGEL MARTINEZ.
REPRESENTADA POR: Abgs. NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS y MARIA G. REYES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 12:00 M, del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a solicitud de la Parte Ejecutada y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia, incoada por el ciudadano: ANGEL DANILO CARMONA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.517.346, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JESUS MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.458.776 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.198, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa INVERSIONES COFLAN, C.A , representada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.569.869, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, domiciliado en el Sector Urbanización José Ovalles, Calle Simón Rodríguez, Los Samanes, cerca del hospital del Niño, Maracay, Estado Aragua, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS y MARIA G. REYES G, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.571.630 y 14.998.541 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 139.212 y 119.216 respectivamente, domiciliada la primera de las nombradas en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, aquí de transito y la segunda de las nombradas domiciliada en esta localidad, consignado la primera de las nombradas en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, ambas Abogadas actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000031 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial y las Apoderadas Judiciales de la Empresa demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: ANGEL DANILO CARMONA VEROES antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JESUS MANUEL MATUREL, ya identificado quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor del Demandante; concluida su exposición seguidamente exponen las Apoderadas Judiciales de la Empresa Demandada la empresa INVERSIONES COFLAN, C.A , representada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARTINEZ, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, quienes exponen: En cumplimiento de la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2008, manifiestan en este acto, en nombre de su representada que proceden a cancelar en esta oportunidad con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor pagarle el monto condenado mas el pago convenido de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, los Intereses de Mora, la Indexación Monetaria incluyendo el pago de las Costas Procesales, los cuales resultan la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 4.800,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, comprendiendo el pago Condenado, el pago convenido de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, los Intereses de Mora, la Indexación Monetaria y el pago de las Costas Procesales, que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionados; UTILIDADES Fraccionadas; El Pago de las Diferencias Salariales; por lo tanto dicho monto será cancelado en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 00003033, correspondiente a la Cuenta Corriente asignado con el N. 0108-0078-15-0100073337, cuyo titular es el ciudadano: PEDRO RAGA RODRIGUEZ, de fecha (26) de Noviembre del presente Año, emitido a favor del Demandante, contra la Entidad Bancaria. Banco Provincial., Agencia, San Felipe, La Patria, por la suma de (Bsf. 4.800,00), y a tal efecto se anexa a la presente Acta, copia del referido cheque. Seguidamente expone el demandante en la persona del ciudadano: ANGEL DANILO CARMONA VEROES, antes identificado, representada en este acto por su Apoderada Judicial el Abogado en ejercicio: JESUS MANUEL MATUREL, ya identificado, quienes ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor del Actor y visto el pago ofrecido por las Apoderadas Judiciales de la Empresa demandada, en consecuencia en esta oportunidad el Actor, acepta el monto ofertado por parte de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en auto que el Actor haga efectivo el pago aceptado de sus Beneficios. En este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del presente acuerdo.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 02:32 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:

“Inversiones Coflan, C.A”

ANGEL DANILO CARMONA V.
Representada por:

Abg. NATALIA BEATRIZ MARTINEZ C.

Abg. MARIA G. REYES G.
Representado por:

Abg. JESUS MANUEL MATUREL.







El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.














AVL/RAA.