REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000359
PARTE DEMANDANTE: MARILYN JOHANA TOVAR.
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: “CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A.
EN LA PERSONA DE: SANDRA MENDOZA RAMIREZ.
ASISTIDA POR: Abgs. MARIELA ELISA PIÑERO M y RUBEN DARIO SALINA SIRIT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MARILYN JOHANA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.256.053, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A, representada por la ciudadana: SANDRA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.247, de este domicilio, en su condición de Presidenta de la Empresa Demandada, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO M y RUBEN DARIO SALINA SIRIT, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.572 y 13.079.627 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.417 y 100.976, ambas de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000359, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado y la Presidenta de la parte Demandada asistida por Abogados; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 20-11-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la demandante asistida por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Veintitrés (23) anexos marcados con los números: desde el “01” al “23”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que la Presidenta de la parte Demandada asistida por Abogados, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Ochenta y Cinco (85) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “85”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo 10:09 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas, C.A.”
MARILYN J. TOVAR.


Asistida por: Asistida por:




Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. MARIELA E. PIÑERO M.


Abg. RUBEN D. SALINA S.






El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.


AVLH/RAA.