REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Noviembre de 2009
198° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000627
PARTE DEMANDANTE
SAUL ZERPA MONTOYA- C.I: V-5.456.962
ABOGADA APODERADA
Abgda CARLA CASTRO - I.P.S.A Nº 126.041
PARTE DEMANDADA
La empresa mercantil NILA`, RESTAURANT, CERVECERIA, TASCA SHOW. C.A y solidariamente el ciudadano JHON JAIRO FRANCO
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: SAUL ZERPA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.456.962; representado por la Abogada CARLA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.267.911 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.041; en CONTRA de la empresa mercantil NILA`, RESTAURANT, CERVECERIA, TASCA SHOW. C.A, representado por el ciudadano JHON JAIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.660 y solidariamente demandado el ciudadano JHON JAIRO FRANCO como persona natural. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada CARLA CASTRO, suficientemente identificada y cuya representación consta en auto. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDADAS, la empresa mercantil NILA`, RESTAURANT, CERVECERIA, TASCA SHOW. C.A, representado por el ciudadano JHON JAIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.660 y al solidariamente demandado el ciudadano JHON JAIRO FRANCO como persona natural; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante SAUL ZERPA MONTOYA; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS: NILA`, RESTAURANT, CERVECERIA, TASCA SHOW. C.A, representado por el ciudadano JHON JAIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.660 y solidariamente demandado el ciudadano JHON JAIRO FRANCO como persona natural, y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: SAUL ZERPA MONTOYA, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LOS DEMANDADOS, la empresa mercantil NILA`, RESTAURANT, CERVECERIA, TASCA SHOW. C.A, representado por el ciudadano JHON JAIRO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.660 y solidariamente demandado el ciudadano JHON JAIRO FRANCO como persona natural; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
SAUL ZERPA MONTOYA
CI: V- 5.456.962
FECHA DE INGRESO
14 de Diciembre de 2.004
FECHA DE EGRESO
01 de Junio de 2008
SALARIO DEVENGADO
BS. 26.66 DIARIOS
TOTAL A PAGAR SEGÚN CUADROS ANEXOS AL EXPEDIENTE Y QUE SE DAN POR REPRODUCIDOS
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad 196 11.454,65
Intereses sobre Prestaciones 2.511,15
Vacaciones Vencidas
2004-2005
15
26.66
399,99
Vacaciones Vencidas
2005-2006
16
26.66
426,56
Vacaciones Vencidas
2006-2007
17
26.66
453,22
Vacaciones Fraccionadas
2007-2008
7,5
26.66
199,95
Bono Vacacional
2004-2005 7 26.66 186,62
Bono Vacacional
2005-2006 8 26.66 213,28
Bono Vacacional
2006-2007 9 26.66 239,94
Bono Vacacional Fraccionado
2007-2008
4,16
26.66
111,08
Utilidades
2005-2006-2007 15 x 3=45 26.66 1.199,70
Utilidades Fraccionadas2008 6,25 26,66 166,62
Horas Extras Diurnas 873,33
Horas Extras Nocturnas 8.742,14
Dias de Descanso Laborados 8.364,15
Dias Feriados 2.365,73
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días
26,66
2.400,00
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días
26,66
1.767,00
TOTAL Bs. 42.075,11
DIFERENCIA DE SALARIO
AÑO MESES DEVENGADO LEGAL DIFERENCIA
2007 Mayo – Noviembre 500,00 614,79 114,79
TOTAL Bs. 688,74
Por un monto de: CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.42.763,85).
SEGUNDO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Secretario
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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