REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000175
PARTE DEMANDANTE FRANKLIN JIMENEZ FRANCA

APODERADO SEGUNDO RAMON RAMIREZ.
I.P.S.A Nº 30.758


PARTES DEMANDADAS MARIA MADALENA FRANCA de JIMENEZ, MARIA CONCEICAO FRANCA de DE LA CRUZ, MARIA CIRENIA FRANCA POITA, MARIA NEVES FRANCA de PEREZ, MARIA EVA FRANCA de TOLEDO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: FRANKLIN JIMENEZ FRANCA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.276.959; representado por el abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758; en CONTRA de las ciudadanas: MARIA MAGDALENA FRANCA de JIMENEZ, MARIA CONCEICAO FRANCA de DE LA CRUZ, MARIA CIRENIA FRANCA POITA, MARIA NEVES FRANCA de PEREZ, MARIA EVA FRANCA de TOLEDO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente las partes demandadas: MARIA NEVES FRANCA de PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E-925.391; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: LUCIANO AULAR CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.261.773 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.831, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la ciudadana: MARIA EVA FRANCA de TOLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.513.008; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, representación que igualmente consta en autos. Se deja constancia de que no se encuentran presentes las ciudadanas: MARIA CIRENIA FRANCA POITA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.517.177 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.531; quien actúa en su propio nombre en su condición de abogada y en nombre y representación de las ciudadanas: MARIA MAGDALENA FRANCA de JIMENEZ, MARIA CONCEICAO FRANCA de DE LA CRUZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E- 925.390 y E-925.429, representación que consta suficientemente en autos. Presente las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra el abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, quien manifiesta: Por cuanto hemos llegado todas las partes a un acuerdo por la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), suma esta que será repartida en partes iguales por los demandadas y que las ciudadanas: MARIA CIRENIA FRANCA POITA; MARIA MAGDALENA FRANCA de JIMENEZ y MARIA CONCEICAO FRANCA de DE LA CRUZ; no se encuentran presente por cuanto han llegado a un acuerdo satisfactorio con mi representado y a los efectos consigno en un folio útil el documento original del acuerdo logrado a los efectos de que forme parte del expediente y para lo cual solicito del ciudadano le imparta su homologación. En este estado toma la palabra el abogado: LUCIANO AULAR CAMACARO, quien actúa en nombre y representación de la codemandada: MARIA NEVES FRANCA de PEREZ y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada, la suma total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante ya que el ha recibido adelantos correspondientes al total de sus pasivos laborales y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago; en este acto y en dinero en efectivo. En este estado toma la palabra el abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, quien actúa en nombre y representación de la codemandada: MARIA EVA FRANCA de TOLEDO y expone: Por cuanto mi representada no reconoce ni admite ninguna relación laboral con la parte demandante sin embargo, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada, la suma total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00); suma esta que no comprende en modo alguno la suma de los conceptos demandados y que efectivamente no se le adeuda al trabajador reclamante ya que no hay pasivos laborales a su entender a favor del demandado pero que en todo caso esta suma constituiría un Bono Transacional con el único y solo objeto de ponerle fin a la presente demanda. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago para el día Lunes, 30 de noviembre de 2009, en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial del trabajador reclamante, abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS quien expone: “En nombre de mi representado, acepto y estoy conforme con el pago y con el ofrecimiento de pago hecho por las partes demandadas en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la partes demandadas: ciudadanas: MARIA MAGDALENA FRANCA de JIMENEZ, MARIA CONCEICAO FRANCA de DE LA CRUZ, MARIA CIRENIA FRANCA POITA, MARIA NEVES FRANCA de PEREZ, MARIA EVA FRANCA de TOLEDO; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, TODAS LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderada Actor

Los Apoderados de las Partes Demandadas

El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN