REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Noviembre de 2009.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000416

PARTE DEMANDANTE
SIMON ANTONIO SUAREZ

APODERADO

Abg. OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA –
I.P.S.A Nº 101.692

PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente acordada por este Tribunal con base a la disposición constitucional y legal que faculta a los Jueces a la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en cualquier grado y estado del proceso; dando así inicio a un proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: SIMON ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.512; representado por el abogado OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.443.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.692; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: SIMON ANTONIO SUAREZ; así como su Apoderado Judicial, abogado OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000416 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona del Síndico Procurador Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, toma la palabra el trabajador accionante, ciudadano: SIMON ANTONIO SUAREZ, quien libre de toda coacción y apremio y debidamente asistido de abogado expone: La primera vez que yo estuve allí, mi esposa padece de los riñones, en esa oportunidad fui a la Alcaldía a ver si me podían ayudar en algo, a través de eso como no conseguí nada por allá, decidí hipotecar la casa mía, entonces los intereses han ido, subiendo y subiendo y ya no hallo, como pagar esos reales y un día decidí entonces, volver y hablar con Motolongo y tu sabes que yo tengo un Abogado y es Omar Calderón, le dije yo a èl, y me dijo no mira eso de esos Tribunal se lleva mucho tiempo, me dice, y yo le dije no pero aquí tiene que estar Omar para estas cosas y él me dijo es que no hace falta Omar, ya el Alcalde ya tomó una decisión, cada quien el que este de acuerdo y el que no, porque esta no es ninguna empresas aquí se le puede reconocer algo, si tu quieres toma eso y si no ve lo que haces, esta es la oportunidad que tienes de cobrar, porque después no hay nada y que iba a hacer yo, con la casa hipotecada” Es todo. En este estado, Ciudadano Juez le pregunta al trabajador reclamante, si en algún momento fue amenazado por la representación de la Alcaldía para recibir el pago y firmar la transacción presentada por ante esta Instancia?. Seguidamente respondió: “Prácticamente esa fue como una amenaza si al decirme que si lo tomaba, yo lo consideró como una amenaza”. En este estado, Ciudadano Juez le pregunta al trabajador reclamante: ¿Si para el momento en que firmó la transacción estaba presente su Abogado Omar Calderón?. El trabajador respondió: “No estaba porque el Sr. Motolongo, como supuestamente él había hablado con un Abogado que llaman el Chino, ese fue el que estaba aquí ese día, estaban ello allí el Motolongo y el Chino”. En este estado, Ciudadano Juez le pregunta al trabajador reclamante: ¿Si sabía que existía una sentencia del Tribunal que condenaba a pagarle una suma mayor a la que recibió en la transacción?. El Trabajador contestó: “no lo sabía, porque mi Abogado nunca me había dicho nada”. En este estado, Ciudadano Juez le pregunta al trabajador reclamante: ¿Si en el momento de la firma de la transacción tuvo noticia del monto que le correspondía según la sentencia?. Contestó: “En ningún momento ellos me leyeron eso”.Es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia conciliatoria e igualmente con vista a la declaración emitida por el trabajador accionante Ciudadano SIMON SUAREZ, el cual manifiesta en esta acto de viva voz, libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado Omar Calderón y tomando en cuenta, que la declaración rendida ha sido realizada en la presencia del Juez y en la cual manifiesta su inconformidad con el pago recibido, este Tribunal, declara la imposibilidad de lograr un acuerdo de conciliación y mediación en etapa de ejecución de sentencia, es esta causa En este estado, Ciudadano Juez le pregunta al trabajador reclamante y da por concluida la presente Audiencia Conciliatoria y así se declara. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previa lectura de la presente acta.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Parte Actora

El Apoderado Judicial de la Parte Actora




EL SECRETARIO


Abgdo. JEAN CARLOS TERAN