REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L -2007-000353
De una revisión a las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar a los folios 101 al 117; TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos: Franklin Gómez Reverón, Ramón Guevara, Rafael Domínguez, Domingo Ilarraza, José Bazán, José Hernández, José Espinoza, José Mújica y William García, suficientemente identificados en autos, asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ y el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY “IAPESEY”, representada por el ciudadano Abg. JUAN JOSE DE ABREU, asistido por la Abogada NATHALIE RAMIREZ., mediante la cual se acordó pagar a los accionantes la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) a cada uno, por concepto de lo condenado en sentencia, así como el pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, los cuales fueron aceptados conforme por los actores representados por Abogado y por cuanto ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción suscrita, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES, EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE FUE REALIZADA; DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNO VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LO ACORDADO. Así se establece.
El Juez,
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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