REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2009-000408

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación del demandante ciudadano MIGUEL PARADAS, identificado en autos, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Dieciséis (16) de Octubre del año 2009. No obstante se observa que la parte actora no corrigió el libelo de demanda. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada de la presente la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY

El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA