REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000214
PARTE DEMANDANTE ASDRUBAL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.281.421
ABOGADO APODERADO MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 108.417 y 114.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA DESTILERIA SAN JAVIER
ABOGADO APODERADO MILAGROS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.890.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2009, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000214 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ASDRUBAL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.281.421, representado en este acto por la abogado BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 114.459, CONTRA DESTILERIA SAN JAVIER, representado en este acto por la abogado MILAGROS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.890, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 12/01/2005, anotado bajo el No. 76, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se convino en que entre la parte demandante y la parte demandada no existió relación laboral alguna razón por la cual en este mismo acto la representación de la parte accionante, vistos los elementos probatorios, manifiesta que DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO intentado contra la empresa DESTILERIA SAN JAVIER, solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE ACCIONANTE, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
El Secretario,
Abg. RUBEN ARRIETA
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