REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-00322
En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL titular de la cédula de identidad número 7.583.616, contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, Profesional del derecho RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.930. Asimismo se deja constancia que la parte demandada, no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria Accidental PATRICIA NAVARRO PUCHE y el Alguacil ISRAEL SCHWARS, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, el ciudadano Juez tomó la palabra, quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte demandada MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos planteados por la demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición de la misma.
Posteriormente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, Profesional del derecho RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.930, quien expuso los fundamentos de la pretensión.
Así mismo, tomó la palabra la Secretaria Accidental, para dejar constancia del error involuntario que se desprende del escrito de Admisión de Pruebas en donde se admiten las pruebas de la parte demandada como de la actora y viceversa.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Pruebas Documentales:
• Contratos de Trabajo (Folios 47 al 58) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Comprobante de Pago (Folio 60) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Correspondencias (Folios 61 al 84) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Expediente UP11-S-05-29 (Folios 85 al 103) NINGUNA OBSERVACIÓN
Prueba de Informes:
• Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Nirgua (Folios 152 y 153 Pieza 2) NINGUNA OBSERVACIÓN
Prueba Testimonial:
• Jorge Guerra: No compareció a la audiencia de juicio.
• Alberto García: No compareció a la audiencia de juicio.
• David Zambrano: No compareció a la audiencia de juicio.
• Rosalinda Ocanto: Fue evacuada.-
Prueba de Exhibición:
• Libro de Horas Extras: No fue exhibido dada la incomparecencia.-
• Libro de Vacaciones: No fue exhibido dada la incomparecencia.-
• Libro Diario o Archivo de Pago: No fue exhibido dada la incomparecencia.-
• Carpeta de Nóminas: No fue exhibido dada la incomparecencia.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Pruebas Documentales:
• Contrato de Prestación de Servicios (Folios 109 al 120) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Solicitudes de Pago (Folios 121 al 128). La parte actora desconoce la firma de los documentos y señala que no son emanados de su persona.-
• Voucher de Cheques (Folios 129 al 132) NINGUNA OBSERVACIÓN
Prueba de Informes:
• Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito Del Estado Lara (Folios 5 Al 12 Pieza 2) La parte actora considera la prueba impertinente ya que se trata de personas ajenas al proceso y nada aporta al presente caso.
• Juzgado Superior Del Trabajo De La Coordinación Laboral Del Estado Yaracuy (Folio 160) La parte actora considera la prueba impertinente ya que se trata de personas ajenas al proceso y nada aporta al presente caso.
• Tribunal Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Estado Yaracuy. (No consta en autos)
• Juzgado Del Municipio Nirgua Del Estado Yaracuy (Folios 62 Al 67 Pieza 2) La parte actora considera la prueba impertinente ya que se trata de personas ajenas al proceso y nada aporta al presente caso.
• Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución De Estado Portuguesa (Folios 14 Al 59 Pieza 2) La parte actora considera la prueba impertinente ya que se trata de personas ajenas al proceso y nada aporta al presente caso.
• Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución De La Coordinación Laboral Del Estado Yaracuy. (No consta en autos)
• Notaria Pública Del Municipio Nirgua Del Estado Yaracuy (Folios 69 Al 143 Pieza 2) La parte actora considera la prueba impertinente ya que se trata de personas ajenas al proceso y nada aporta al presente caso.
Prueba de Exhibición:
• Informe de Rendición de Cuentas. La parte actora solicita sean agregados dichos documentos al acta de la audiencia, los cuales se anexan a la misma.-
Posteriormente, finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL titular de la cédula de identidad número 7.583.616, contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez de Juicio;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
POR LA PARTE DEMANDANTE:
Abg. RUBEN RUMBOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. PATRICIA NAVARRO PUCHE
EL ALGUACIL:
ISRAEL SCHWARS
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