República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2009-000465
PARTE DEMANDANTE: ABG. GREIDY LORIANY OJEDA MENDOZA y ABG. GUIOMAR OJEDA ALCALA.
PARTE DEMANDADA: VLADIMIR ANTONIO SANCHEZ GARCIA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Conoce este Juzgado de Juicio de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 11 de Noviembre de 2009 por los Abogados GREIDY LORIANY OJEDA MENDOZA y GUIOMAR OJEDA ALCALA, actuando en sus propios nombres, quienes son titulares de las cedulas de identidad números 16.454.460 y 3.912.946, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 122.071 y 90.554, respectivamente, en contra del ciudadano VLADIMIR ANTONIO SANCHEZ GARCIA.
Visto que estamos ante una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, es necesario examinar los criterios jurisprudenciales vigentes en cuanto a la competencia, en particular, la relativa a la materia, que por ser de orden público, debe ser observada en cualquier estado y grado de la causa, aun de oficio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, proferida el 14 de Agosto de 2008, estableció con carácter vinculante el trámite de sustanciación a ser aplicado por los tribunales de la República en juicios como el de autos. Señala dicha decisión que:
“Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
…En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas y subrayados de esta sentencia).
Ahora bien, al examinar los términos de la demanda, así como las actas que conforman el presente expediente, se aprecia mediante el libelo de la demanda que los Abogados GREIDY LORIANY OJEDA MENDOZA y GUIOMAR OJEDA ALCALA han representado judicialmente al ciudadano VLADIMIR ANTONIO SANCHEZ GARCIA (demandado); sin embargo, interponen demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales efectuadas en el expediente signado con el Nº UP11-L-2009-000013 relacionado con la acción de cobro de prestaciones sociales intentada por el VLADIMIR ANTONIO SANCHEZ GARCIA contra la empresa INTERMOTORS C.A. Que la referida demanda se interpuso el 16 de Enero de 2009 por solicitud e iniciativa del trabajador, VLADIMIR ANTONIO SANCHEZ GARCIA. Que su representación consta en los documentos que anexa a la presente demanda. Que en el ejercicio del poder apud-acta que tenían otorgado en el expediente antes señalado, efectuó ininterrumpidamente su representación individual. Que la estimación de esta demanda fue calculada en la suma de 6.000,00 Bs.f., en virtud del incumplimiento de sus patrocinados de pagarle los honorarios y gastos necesarios en que incurrió, habiendo realizado todo lo profesionalmente posible para materializar el mandato encomendado el cual se vio interrumpido en su fase de medición debido a la transacción realizada entre las partes debidamente asistido de otro abogado.
Como quiera entonces que, las actuaciones cuyo pago reclaman los abogados intimantes fueron realizadas en el expediente Nº UP11-L-2009-000013, es decir, en el ámbito judicial, y siendo que en la citada causa existe homologación a la transacción, y por ende sentencia definitivamente firme, la cual causa efectos de coda juzgada, este Tribunal, conforme a la decisión supra transcrita que sirve de base a esta decisión, considera que el conocimiento de ésta acción corresponde a un tribunal de la jurisdicción civil competente por la cuantía, concretamente, a un Juzgado de Municipio, por no exceder la cuantía de este asunto de las tres mil unidades (3000 U.T.) a que hace referencia el literal b del artículo 1º de la Resolución Nº Nº 2009-0006 dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del TSJ. Y así se decide.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declara INCOMPETENTE para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los abogados GREIDY LORIANY OJEDA MENDOZA y GUIOMAR OJEDA ALCALA, contra el ciudadano VLADIMIR ANTONIO SANCHEZ GARCIA, titular de la de identidad número: 12.938.212 ., y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda, por lo que se acuerda la remisión del presente expediente en su oportunidad.
El Juez,
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
La Secretaria;
ABG. NORAYDEE REVEROL
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