REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020
Por recibido el oficio Nº CTC 0519-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, suscrito por la Abg. LIVIS BEAUMONT, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.342, permisos Ordinarios, en atención a tal requerimiento este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área familiar, en el cual Mantiene apoyo familiar, de su grupo familiar primario y secundario e intenta mantener buena comunicación con los funcionarios y residentes de la Institución, en el área laboral, se encuentra desempeñándose en tarea como depositario en la cooperativa Huracán Bolivariano 3512RL, ubicada en la calle Ayacucho Nro. 20, edificio Jessica de Punta de Mata Estado Monagas, mostrando responsabilidad y cumplimiento en su trabajo. En el Área de Disciplina: Mantiene Buena Disciplina, es colaborador y organizado. En el Área de Personalidad: Se observa a un individuo introvertido, con aparente manejo de normas, limitado en sus procesos cognitivos abstractos; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permisos solicitados por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, CONFORME al contenido del articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, modificándole las fechas con relación a los días de permisos navideños; quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permiso ordinario al penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ específicamente los días 04-12-2009, al 06-12-2009, y 12-12-2009 al 13-12-2009, y se modifica las fechas propuestas del permiso navideño en los siguientes términos: desde el 18-12-2009 al 20-12-2009, del 24-12-2009 al 27-12-2009, y permiso de año nuevo desde el 31-12-2009 hasta el 03-01-2010. En consecuencia, Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ., haciendo expresa mención que no podrán ser por un lapso mayor de 48 horas, por lo que los mismos serán saliendo del Centro de Tratamiento Comunitario los días viernes a las 06:00 horas de la tarde y retornando al mismo los días domingo a las 06:00 horas de la tarde, a excepción de los días de permisos navideños, y con la obligación de pernotar en la calle Pichincha Casa Nro. 09, Viento Fresco, Maturín Estado Monagas. Y remítase copia de lo decidido. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “““MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
Abg.