REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002803
ASUNTO : NJ01-X-2006-000015
Por recibido el oficio Nº CTC 0518-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, suscrito por la Abg. LIVIS BEAUMONT, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: ZERPA NARVAEZ JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 22.616.319, permisos Ordinarios, en atención a tal requerimiento este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero
Revisadas las actuaciones que comprenden el presente asunto se observa que si bien es cierto en fecha 15 de Abril de 2009, se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado de Régimen Abierto, sin embargo en fecha 23 de Septiembre de 2009, se celebro Audiencia Especial, a los fines de decidir en presencia de las partes sobre la presunta fuga del mismo, en la cual se decidió mantener el Régimen Abierto del penado, ordenándose sea trasladado a dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
Segundo:
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área familiar, disciplinaria, personal y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido; sin embargo es la primera evaluación que se le realiza al penado, motivos por los cuales este Tribunal considera procedente, que le correspondería dos domingos de 12 horas sin pernota, y no las fechas solicitadas por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de ello se le aprueban en este primer inicio dos domingos de 12 horas sin pernota, CONFORME al contenido del articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permiso ordinario al penado ZERPA NARVAEZ JAVIER, específicamente los días 06-12-2009, y 13-12-2009. De dos Domingos de 12 Horas cada uno SIN PERNOTA. Quedando pendiente lo referido a los permisos de navidad previa nueva evaluación por el consejo de Evaluación, como los demás permisos que le correspondan. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado ZERPA NARVAEZ JAVIER., haciendo expresa mención que no podrán ser por un lapso mayor de 12 horas, y con la obligación de pernotar en las Brisas del Aeropuerto calle Nro. 08, casa Nro. 83, Maturín Estado Monagas. Y remítase copia de lo decidido. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “““MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
Abg.