REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 16/11/2009, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AGUILARTE RONDÓN Y LAURA ESTELA CONDE BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.249.261 y V-16.517.187, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público Primero (S) con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 y 06 años de edad, respectivamente, convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana LAURA ESTELA CONDE BAQUERO, cede la custodia de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 y 06 años de edad, respectivamente, a su progenitor ALEXANDER JOSÉ AGUILARTE RONDÓN. Comprometiéndose el ciudadano ALEXANDER JOSÉ AGUILARTE RONDÓN, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a sus hijos. Manifestando los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AGUILARTE RONDÓN Y LAURA ESTELA CONDE BAQUERO padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m. de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23214
ECDC/Dch.-.
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