REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000172

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano ALI ROJAS PEREIRA apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.623, en contra de la decisión de fecha 10 de Enero de 2006, dictada, por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en el juicio que incoara el Ciudadano JUAN RAFAEL CAÑA BRITO, por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES en contra de las empresas BOLIMSA, C.A. Y FAPCO, C.A. suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandante teniendo en este caso el carácter de recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de demandada de autos en la persona de su apoderada judicial, YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.602. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sujeción a la norma prevista en el Art. 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALI ROJAS apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, en contra de la decisión de fecha 10 de Enero de 2006, dictada, por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia dictada en fecha 10 de Enero de 2006, por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines que las presentes actuaciones sean remitidas a los Juzgados de Transición Laboral de la prenombrada Circunscripción Judicial para su posterior envío al Archivo Judicial, igualmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.


LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE.



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIANNY GONZALEZ