REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 11 de noviembre de 2009.
199° y 150°

ASUNTO Nº FP02-U-2008-0000102 SENTENCIA: PJ0662009000133

Visto el escrito de Promoción de Prueba, de fechas 02 de noviembre de 2009, presentado por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SIDOR, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en el término siguiente: En relación a su Capitulo I: referido al merito favorable que se desprende de los autos; 1.1.- Promueve la exhibición y/o remisión del expediente administrativo, que debe remitir a este Despacho la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, especialmente de las Resoluciones de Intereses Moratorios Nros. SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/044, SNAT/INTI /GRTI/RGU/DR/ACC/2008/045, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/ 046, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/047, SNAT/INTI/GRTI/RGU/ DR/ACC/2008/048, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/ 2008/049, SNAT/ INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/050, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/20 08/051, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/052, y SNAT/INTI/GRTI /RGU/DR/ACC/2008/053, y Planillas de Liquidación y de pago anexas a ellas, todas de fecha 17 de septiembre de 2008 y el expediente administrativo sustanciado con ocasión de la resolución de recurso jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/174. Este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva; en consecuencia, a los fines de la evacuación de la prenombrada prueba, se acuerda fijar para el décimo (10) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, contados a partir de que conste en autos la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, de la presente decisión, a los fines de que exhiba o consigne ante este Despacho los originales peticionados por la parte promovente. En lo concerniente a su Capitulo II: Referido a la Pruebas Documentales, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovió las copias certificadas de los siguientes documentos: 1.) Resolución de Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/174, (impugnada por SIDOR con el recurso contencioso tributario sustanciado en el expediente Nº FP02-U-2008-0000076 de este despacho) y del escrito contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por SIDOR contra la misma; 2) Providencia Nº GRTI/RG/DR/DCF/2006/110 de recuperación de créditos fiscales de impuesto al valor agregado, exportadores y del escrito contentivo del recurso contencioso tributario ejercido contra la misma y sustanciado por en el expediente Nº FP02-U-2007-0000003 de este Tribunal. Este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. Por último, en lo que atañe al Capítulo III: Promueve la prueba de exhibición de documentos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, de los originales de cada uno de los documentos que se indican a continuación: 1.) De las minutas, suscritas por representantes de SIDOR y de la Gerencia Regional en fecha 30 de junio de 2006 y 14 de agosto de 2007, y que en copia fotostática se acompañaron como anexos “M” y “N” respectivamente, del recurso contencioso tributario sustanciado en el expediente FP02-U-2008-0000102; 2) La Comunicación consignada por SIDOR ante la Gerencia Regional en fecha 16 de agosto de 2007, y que en copia fotostática se acompañó como anexos “O” del recurso contencioso tributario. Este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva, en consecuencia, a los fines de la evacuación de la prenombrada prueba, se acuerda fijar para el décimo (10) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, contados a partir de que conste en autos la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, de la presente decisión, a los fines de que exhiba ante este Despacho los originales peticionados por la promovente.

Se ordena notificar el contenido de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



Abg. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



Abg. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/oskarina.-