REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 13 de noviembre de 2009.
199° y 150°

ASUNTO Nº FP02-U-2009-0000033 SENTENCIA: PJ0662009000136

Visto los escritos de Promoción de Prueba, de fechas 29 de octubre y 04 de noviembre de 2009, presentados el primero, por la Abogada Zoraida Josefina Ufre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.835, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.871, coapoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en el término siguiente: En relación a su Capitulo I: referido al merito favorable que se desprende de los autos, especialmente de la confesión espontánea de la recurrente al indicar en su escrito recursivo que en fecha 21 de abril, fue debidamente notificada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, sobre el contenido de la Providencia Administrativa Nº DHM-021-09 de fecha 24 de marzo de 2009, y la documental consignada por la contribuyente la providencia administrativa Nº 021-09 de fecha 24 de marzo de 2009. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo concerniente al Capitulo II: Promueven la prueba de informes, con el objeto de requerir del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, independiente y Autónomo de la Alcaldía del Municipio Heres, remita a su despacho, copia certificada de la Ordenanza de Agente de Retención de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industrias Comercio, Servicio o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0263 de fecha 12 de diciembre del año 2007. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva, a tal efecto se ordena oficiar al Concejo Municipal del Municipio Heres a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de la Ordenanza antes mencionada.

Por una parte y por la otra, la Abogada Deisy González Valera, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.699.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 132.392, apoderada judicial de la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A., presentó escrito de Promoción de Pruebas. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En lo concerniente a su Capitulo I: referido al merito favorable que se desprende de los autos, especialmente aquellos hechos que demuestran fehacientemente que la contribuyente Policlínica Santa Ana, C.A., cumple a cabalidad y con criterio de apego a la Ley y a la doctrina patria con las obligaciones tributarias municipales, estadales y nacionales. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo que atañe al Capitulo II: Promueve las Pruebas de Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, sobre los efectos contables de la contribuyente antes mencionada, y en especial que se verifique y deje constancia de lo siguiente: 2.1) Trasladarse y constituirse en la sede de la Empresa Policlínica Santa Ana, C.A., con dirección en la Av. 17 de diciembre, Edificio Policlínica Santa Ana; 2.2) si a partir del 17 de mayo de 2005, la recurrente ha efectuado retención alguna por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o índole similar a alguna persona natural o jurídica y se indique los nombres de dichas personas sometidas a dicha retención, así como de haberse efectuado alguna retención a partir de tal fecha y si lamisca se ha efectuado de manera periódica o esporádica; 2.3) deje constancia si a partir del 12 de diciembre de 2007, la recurrente ha efectuado retención alguna por concepto Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar, a alguna persona natural o jurídica y se indique los nombres de dichas personas sometidas a dicha retención, así como de haberse efectuado alguna retención a partir de tal fecha y si la misma se ha efectuado de manera periódica o esporádica. A tal efecto este Tribunal admite en cuanto ha lugar a derecho, la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, en consecuencia, este Tribunal fija el décimo (10º) día de despacho a las dos de la tarde (2:00pm) para que tenga lugar el acto de inspección. En lo concerniente al Capítulo III: Promueve la prueba de informe de conformidad con lo establecido en el articulo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario; 3.1) requerirle a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines que informe a este Tribunal, si durante el período del 12 de diciembre de 2007, hasta el 31 de marzo de 2009, Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar e indique a cuales personas naturales o jurídicas; 3.2) Requerir se oficie a la Cámara de Comercio del Estado Bolívar a los fines de que informe a este Tribunal, si durante el periodo que va desde el 12 de diciembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009, se ha efectuado a sus agremiados alguna retención de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o índole similar de manera mensual o anual; 3.3) Se solicita se oficie al insigne Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de determinar, si esta cámara en sesión ordinaria o extraordinaria aprobó los reglamentos, sistemas, normas o disposiciones administrativas relativas al establecimiento de la categorización de agente de retención de la demandante. Así como aquella persona natural o jurídica a las cuales pretenda aplicarse dicha normativa municipal de categorización, todo a lo dispuesto en el artículo 18 y 19 de la Ordenanza Sobre Agente de Retención de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar.

Seguidamente, en fecha 10 de noviembre de 2009, la Abogada Elenitza Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.656, en representación de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, presentó dentro del lapso legalmente establecido, escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Policlínica Santa Ana, C.A., por cuanto en la prueba de informes se pretendió que la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, informe si durante el período que va desde el 12 de diciembre de 2007, hasta la fecha 31 de marzo de 2009, ha ingresado a sus cuentas montos relativos a retención de Impuesto Sobre las Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicios o de Índole Similar; y que en el aparte primero, se fundamenta en lo manifiestamente impertinente de la prueba, para comprobar el hecho litigioso, por cuanto no hay coincidencia entre el hecho litigioso objeto de la prueba y lo que se pretende probar con el medio de prueba promovido. Por su parte, en fecha 11 de noviembre de 2009, la Abogada Deisy González, identificada en autos, presentó diligencia en la cual en vista de la oposición formulada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Heres, solicitó que se desestime el escrito de oposición en virtud de que la prueba coadyuva a la determinación de la ausencia de criterio para designar agente de retención a personas naturales o jurídicas.

Al respecto, este Tribunal vista la oposición a la admisión de las pruebas formulada por la representación fiscal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual solicita se inadmita la prueba presentada por la representante de la contribuyente específicamente la del Capítulo III, aparte primero, este Tribunal debe primeramente citar el criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01752 de fecha 11 de junio de 2006, caso: Tiendas Karamba V, C.A., vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se estableció lo siguiente:

…A este respecto y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de esta Sala N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria sólo han permitido que la prueba de informes sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, ello por considerar que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contraparte, lo pertinente es pedir su exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil….

En este sentido, esta Juzgadora, observa que en el caso de marras la prueba de informes solicitada resulta inamisible, por no estar obligada la parte contra la cual se ejerce el recurso contencioso tributario (Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar), a informar a su contraparte de los hechos que consten en los documentos requeridos por el recurrente, pudiendo éstos ser solicitados a través de un medio probatorio idóneo como lo es, la prueba de exhibición prevista en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 165 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En consecuencia, este Tribunal debe forzosamente declarar inadmisible la prueba de informes solicitada por la representación judicial de la contribuyente en el capítulo III, aparte primero, y en virtud de ello, resulta inoficioso pronunciarse respecto a la oposición formulada por la Administración Tributaria Municipal, en lo referente a la impertinencia de la prueba antes mencionada.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de informes solicitada en el mencionado Capitulo III, aparte Segundo y Tercero, este Tribunal la admite en cuanto ha a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la sentencia definitiva, y a tal efecto, se ordena oficiar a la Cámara de Comercio del Estado Bolívar y al Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que informes sobre los hechos supra mencionados.
Se ordena notificar el contenido de la presente decisión al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar. Líbrese oficios.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



Abg. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



Abg. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/oskarina-