REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2.009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000085
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.009, suscrita por los Licenciados Marcos Perdomo, Henry José Paredes y Gustavo Girón, titulares de la cédula de identidad Nros 6.173.421, 6.446.628 y 8.523.531, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nros. 31.337, 14.132 y 19.753, respectivamente, en su condición de expertos contables designados en la presente causa, mediante la cual solicitan se les conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles, para culminar la experticia que le fuese encomendada. En este sentido, esta Juzgadora estima necesario hacer las siguientes observaciones, es el caso que, en fecha 31 de julio de 2.009, este despacho juramentó a los auxiliares de justicia arriba peticionantes, otorgándoles el lapso de treinta días de despacho a los fines de que consignasen el informe correspondiente. No obstante, el día 09 de octubre de 2.009 –previo al vencimiento del lapso otorgado- los mencionados contadores solicitan una primera prórroga de treinta (30) días para la culminación de la experticia contable efectuada a la contribuyente C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. Visto esto, esta Juzgadora Superior concedió el aludido lapso de treinta (30) días de prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, al comprender lo señalado por los peticionantes, en razón de lo especial y complejo de esta materia, cuya obtención y análisis de los soportes contables que se encuentran en los archivos ubicados en distintos puntos de la contribuyente, eran justificadas razones para entender la imposibilidad que tenían éstos de procurarle la celeridad a la elaboración del informe requerido, en el lapso originalmente previsto por los mismos. Así las cosas, en fecha 25 de noviembre de los corrientes, los Licenciados Marcos Perdomo, Henry José Paredes y Gustavo Girón, supra identificados, antes del vencimiento de la prórroga acordada precedentemente, solicitan una prórroga adicional, de treinta (30) días, en virtud de una serie de paros y huelgas que ha hecho imposible el ingreso del personal a las instalaciones, ni archivos de la misma, interrumpiéndose así sus labores habituales lo que obró en perjuicio de la obtención de todos los soportes que debían de ser objeto de la experticia; por tanto, al faltar información, se hace irrealizable consignar el informe en el lapso originalmente previsto.
Vistas las anteriores actuaciones que han sido recaídas en el presente iter procesal, en relación al nombramiento, aceptación, oportunidad dada para la entrega del informe contable, así como sus respectivas prórrogas, este Sentenciadora actuando conforme a lo previsto en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, advierte inicialmente que la única consecuencia en el caso de que los expertos no presenten el informe en el término que le fije el Juez de causa, es que se sancione a los expertos y se les apremie con multas de quinientos bolívares por cada día de retraso, descontándosele el importe total de tales multas de lo que deba abonárseles por los honorarios que deban pagársele por su trabajo, tal como lo dispone el artículo 683 eiusdem. Por otra parte, el concederle varias prórrogas a los solicitantes de las mismas, no está vedado por nuestro ordenamiento jurídico, ya que como lo dispone nuestro tratadista en derecho Ricardo Henríquez La Roche, en su libro comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Pág. 212: “El lapso para diligenciar la experticia lo fija el Juez, consultando a los expertos, pero no podrá exceder de treinta días más el termino de distancia (Art. 460); amén de la prórroga que pueden solicitar los mismos peritos (Art. 461)”.
En efecto, si hubiere motivos ajenos a las partes, como en el presente caso, en los cuales por lo complejo del material contable a examinar por los peritos, sumado a las circunstancias y hechos públicos y notorios que están transcurriendo en la actualidad, que dentro de una esfera social de cambios que atraviesa nuestro país han de ser estimados por quien suscribe, se aprecia como justificada la prórroga del lapso de evacuación de la experticia solicitada, aún después del lapso fijado por el Tribunal en conformidad con el artículo anterior; pues en efecto, la formalidad concerniente al tiempo del acto debe ceder a la eficacia de la prueba, a fin de que los expertos puedan rendir el dictamen que se les encomendó. En este sentido, la ley es amplia y dúctil a estos efectos. (Comentarios del Código de Procedimiento Civil de Ricardo Henríquez La Roche, Tomo III, Pág. 457).
En virtud de las consideraciones hechas con anterioridad, este Tribunal acuerda la prórroga solicitada, concediendo prudencialmente el lapso de quince (15) días, los cuales se computarán a partir del vencimiento del lapso inicialmente acordado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
Abg. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/kagv.-.