REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2.009.-
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2008-000075 SENTENCIA: PJ0662009000143
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2008 (folio 828), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2008, por los Abogados Verónica Vega Horing e Ismael Ramírez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.979 y 30. 837, respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/175 de fecha 08 de julio de 2.008, y las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/031, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/032, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/033, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/034 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/ 035, todas de fecha 16 de septiembre de 2.008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 829 al 841).
En fecha 09 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 842 al 845).
En fecha 16 de marzo de 2009, el Abogado Simón Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.866, en representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia la designación del Alguacil de este Tribunal como correo especial para que practicara las notificaciones requeridas para el pronunciamiento sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario (v. folios 846, 847).
En fecha 18 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el Abogado Simón Valencia, antes identificado, dejando sin efecto las comisiones libradas mediante los oficios Nros. 1000-2008 y 1002-2008, ambos en fecha 06 de octubre de 2008, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia, se ordenó librar nuevamente las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y se designa al Alguacil de este Tribunal, para que realizara todas las diligencias conducentes y gestionara ante las autoridades competentes la práctica de las notificaciones de los ciudadanos antes citados (v. folio 848).
En fecha 30 de abril de 2009, el Abogado Diego Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.913, solicitó la expedición de cuatro (4) copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, que cursa en el presente expediente, y que una vez expedidas la mismas se le entregasen al alguacil de este Tribunal a efectos de la practica de las notificaciones necesarias para la admisión de dicho recurso, así mismo, solicitó dejar sin efecto las comisiones que se hubieran acordado para la practica de las referidas notificaciones (v. folio 849 al 856).
En la misma fecha, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0173 de fecha 12 de marzo de 2.009 (v. folio 857, 858).
En fecha 05 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 859)
En la misma fecha, se dictó auto donde se ordenó agregar el oficio Nº 0173 de fecha 12 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 1003-2.008 de fecha 06 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (v. folio 860).
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2009, suscrita por el Abogado Diego Hernández Rojas, por no constar en autos ningún documento que acredite al abogado, la cualidad ni la legitimidad como apoderado o representante de la recurrente SIDOR, C.A., ni su asistencia jurídica, que le otorguen la posibilidad de efectuar actuación alguna ante este órgano Jurisdiccional (v. folio 861).
En la misma fecha, se recibió mediante oficio Nº 2040-09 de fecha 17 de marzo de 2009, la comisión Nº AP31-C-2009-000881, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas (v. folios 862 al 876).
En fecha 08 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 864 al 875, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 877).
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 2040-09 de fecha 17 de marzo de 2009, al cual se anexa la comisión N° AP31-C-2009-000881, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 878).
En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 879 al 882).
En fecha 25 de junio de 2009, el Abogado Ismael Ramírez, solicitó mediante diligencia que se tengan por efectuadas las notificaciones que ya constan en autos y que fueron dejadas sin efecto en fecha 18 de marzo de 2009, a los fines de procederse al pronunciamiento sobre la admisión del respectivo recurso contencioso tributario (v. folios 883 al 890).
En fecha 01 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal procedió a considerar las notificaciones de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, como debidamente practicadas, y en consecuencia, se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión o Inadmisión del recurso contencioso tributario hasta tanto conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 891).
En fecha 16 de septiembre de 2009, el Abogado Ismael Ramírez, solicitó la práctica de las notificaciones que aun no han sido realizadas en el expediente identificado bajo el epígrafe de la referencia, a los efectos del pronunciamiento de este despacho sobre la admisión del recurso contencioso tributario (v. folios 892 al 893).
En fecha 21 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, y conminó a la representación judicial de la contribuyente proveer los medios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado pudiese efectuar las notificaciones correspondientes (v. folio 894).
En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió mediante oficio Nº 3330-2009 de fecha 28 de julio de 2009, la comisión Nº 658, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folio 895 al 907).
En fecha 29 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 3330-09 de fecha 28 de julio de 2009, al cual se anexa la comisión N° 658, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.(v. folio 908).
En fecha 01 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 909, 910).
En fecha 22 de octubre de 2009, el Abogado Ismael Ramírez, supra identificado solicito mediante diligencia que había provisto los medios necesarios para la practica de las notificaciones correspondientes, de igual manera, solicitó que se practicara la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de la admisión del recurso, previa certificación de las copias del escrito del recurso contencioso tributario (v. folio 911).
En fecha 27 de octubre de 2.009, este Tribunal acordó la certificación de las copias solicitadas, por el Abogado Ismael Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante legal de SIDOR, C.A. (v. folio 912).
En fecha 19 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 913, 914).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2008, por los Abogados Verónica Vega Horing e Ismael Ramírez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.979 y 30. 837, respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/175 de fecha 08 de julio de 2.008, y las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/031, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/032, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/033, SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/034 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/ 035, todas de fecha 16 de septiembre de 2.008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Respecto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/kagv.-
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