REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

ASUNTO FC02-R-2003-000026

ACCIONANTE: ÁNGELA GABRIELA FERRANTE BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 10.045.238.
ABOGADO ASISTENTE: SAÚL ANDRADE MANTILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.653.
DEMANDADA: AGRO AMAZONAS 2000, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Puerto Ordaz), con el Nº 33, Tomo A-64, primer trimestre de 2000, asiento de 15 de diciembre, con varias modificaciones de sus estatutos, inscrita la última con el Nº 23, Tomo 42-A Pro, tercer trimestre de 2002.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ANA AMARILIS URBINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 39.691.
MOTIVO: APELACIÓN de la representación judicial de la accionada contra el auto dictado el 28 de abril de 2003 por el extinto JUZGADO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta sede laboral.

I
ANTECEDENTES
El 15 de abril de 2008 ingresó a este Juzgado el asunto indicado en el epígrafe, pudiendo constatarse, a través de la diligencia que hace al folio 352 del expediente, que el mismo estuvo en el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (extensión territorial Puerto Ordaz) con motivo de apelación interpuesta por la parte accionada contra el auto dictado el 28 de abril de 2003 por el extinto JUZGADO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.
El 25 de abril de 2005, la ciudadana ÁNGELA GABRIELA FERRANTE, debidamente asistida por la abogada JENITZE CAROLINA BRAVO —mediante diligencia— desistió del recurso de apelación interpuesto por ella. A partir de esa fecha no hubo ninguna otra actuación procesal, ni de parte ni del Tribunal, acaeciendo que el expediente apareció en los archivos de este Juzgado Superior sin constar en autos ningún oficio de remisión del extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, lo que motivó la elaboración del acta que hace los folios 353 y 354, para dejar constancia que en este expediente —como en otros más allí listados— no aparece el auto de entrada al Tribunal (con los pronunciamientos respectivos) que prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como tampoco apareció el ingreso debido en el Sistema Juris 2000, constando tan solo que en el mencionado sistema solo se abrió carátula al expediente.
Sometida la irregularidad a la consideración de la Coordinación Laboral del Estado, fue autorizado este Juzgado para subsanarla, a raíz de lo cual se procedió en consecuencia.
Ahora, en su momento, quien sentencia acordó solicitar información al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en el que —según el sistema informático ya mencionado— se encontraba el asunto identificado con el código alfanumérico FP02-L-2002-000028 (nomenclatura llevada por ese tribunal), solicitud que tuvo por objeto recabar información sobre si el asunto había concluido, caso en el cual debía remitir a este Juzgado copia certificada del acto procesal (sentencia o autocomposición) por el cual se puso término al mismo.
El 27 de octubre pasado, el Juzgado requerido dio respuesta a través de oficio número 918-2009, informando que el asunto principal fue decidido de fondo el 22 de julio de 2005 con la admisión de lo pretendido. Ahora, como la parte interesada no impulsó la ejecución de la sentencia que le fue favorable, el Tribunal acordó la remisión del expediente al Archivo Judicial, para su resguardo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, observa quien sentencia:
Por cuanto consta en autos la información suministrada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, con relación a que la referida causa fue remitida al Archivo Judicial, para su resguardo, en virtud que la parte interesada no había impulsado la ejecución de la sentencia; así como también consta que el 28 de abril de 2003 fue desistida la apelación; no existe ya razón para continuar el trámite de la presente apelación. En razón de ello, se ordenará en el dispositivo de esta decisión dar por concluida la tramitación del presente recurso y remitir el expediente al Juzgado de origen. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena dar por concluida la tramitación del presente recurso y remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de esta sede laboral, Juzgado de origen.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Devuélvase el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,


MARÍA VANESSA CHAYEB MUJICA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARÍA VANESSA CHAYEB MUJICA