REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 5 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150º

ASUNTO FP02-R-2009-000259
Revisadas las actas que integran el presente expediente se observa que se incurrió en el error de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, tal como lo prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece —para el supuesto de apelaciones por negativa de admitir la demanda en razón de incumplimiento de mandatos contenidos en el despacho saneador al cual se refiere el artículo 124 eiusdem— que el Tribunal de alzada deberá decidir la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente, previa audiencia de parte. Ahora bien, percatado este juzgador que por error involuntario se fijó la audiencia para el noveno día hábil, cuando en realidad debió hacerlo para una oportunidad más cercana, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por autorización del artículo 11 de la citada ley de rito laboral, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 3 hogaño, se anula lo actuado a partir de dicho auto; y, para corregir el error —por el cual se ofrecen disculpas a la parte interesada—, fija la audiencia oral y pública para el tercer día hábil siguiente a la fecha en que conste en autos la certificación por Secretaría de la notificación del apelante, a las 10:30 a. m., computado dicho lapso por el calendario del Circuito Judicial en esta sede de Ciudad Bolívar, advirtiéndose a la parte que si por cualquiera razón de fuerza mayor o por caso fortuito no fuere posible la realización de la audiencia en la oportunidad nuevamente fijada por este auto, la misma se celebrará en el primer día hábil siguiente en que, con la presencia del Juez, se pueda celebrar, sin necesidad de nueva notificación. Líbrese boleta, con inserción de este auto. Conste.-
EL JUEZ,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA

ASN/mvch