REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre del 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE N°: FP02-L-2009-000176
PARTE ACTORA: EDGAR HIDALGO FARFAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.970.448 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.125.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIEDA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN AZIZ, abogados en ejercicio con matricula del I.P.S.A. N° 84.072, portador de la cédula de identidad número 14.778.022 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el demandante EDGAR HIDALGO FARFAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.970.448 y de este domicilio, debidamente patrocinado por el profesional del derecho JUAN RAMÓN PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.125 y por otra parte el abogado en ejercicio ROMAN AZIZ, abogado en ejercicio con matricula del I.P.S.A. N° 84.072, portador de la cédula de identidad personal número 13.452.444 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada denominada INVERSIONES DIEDA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 17 de Noviembre del año 2009. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
En el día de hoy, a los Diecisiete días de Noviembre del 2009, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ELP/lrr.-
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