REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Noviembre del 2009
199º y 150º
Nro. DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008- 000318
PARTE ACTORA: ROBERTO LUIS GOMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal No. V- 17.046.102 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo el Nro. 152.512.
PARTE DEMANDADA: “POLICLINICA SANTA ANA, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS CENTENO, Abogados en ejercicio con matricula del Ipsabogado Nro. 93.116, portador de la cédula de identidad personal Nro. 14.778.022 y de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE BENEFICIOS LABORALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el demandante ROBERTO LUIS GOMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal No. V- 17.046.102 y de este domicilio, debidamente patrocinado por el profesional del derecho HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No..152.512; y por otra parte el Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO, Abogados en ejercicio con matricula del Ipsabogado No. 93.116, portador de la cédula de identidad personal Nro. 14.778.022 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada denominada “POLICLINICA SANTA ANA, C.A “, según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro Parágrafo Primero Único la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 03 de Noviembre del año 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
EL SECRETARIO, ACC
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
En el día de hoy, Tres días de Noviembre del 2.009, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO, ACC
ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
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