REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000115
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000343
PARTE ACTORA: LUZ MARY MACIAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.247.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELVIS GONZÁLEZ Y CECILIA NAYRA JIMENEZ MADRID, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 93.287 y 99.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNICA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 14 de Octubre, los ciudadanos ELVIS GONZÁLEZ Y CECILIA NAYRA JIMENEZ MADRID, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 93.287 y 99.188, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ MARY MACIAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.247, de igual domicilio, según se evidencia de documento Poder que consta en Autos, interpusieron demanda por cobro de Prestaciones Sociales, contra la Empresa UNICA, C.A.
En fecha 15 de Octubre, quien suscribe, ordenó darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente al presente Asunto.
En fecha 19 de Octubre, éste Juzgado admite la presente Demanda, dándose curso a la tramitación correspondiente.
En fecha 27 de Octubre de 2009, fue debidamente notificada la Demandada.
En fecha 28 de Octubre de 2009, el ciudadano CARLOS PETERS, en su condición de Alguacil, dejó expresa constancia en el Expediente, de haber notificado a la Demandada. En esta misma fecha, la Secretaria de Sala, certificó y dejó expresa constancia de la notificación practicada por el Alguacil en mención.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ELVIS GONZÁLEZ, antes identificado, consignó Diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento en virtud de que su mandante de manera unilateral llegó a un acuerdo con la empresa demandada y recibió lo correspondiente a los conceptos descritos en el escrito libelar.
En atención a lo antes expuesto, y por cuanto a la fecha no se celebrado la audiencia preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. OSWALDO A. GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SIFONTES A.
O.A.G.
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