REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°
FP02-L-2009-000303
RESOLUCIÓN Nº PJ0672009109
Vista la diligencia presentada por la ciudadana VILMA VARGAS URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.880.070, Aboga en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.219, de este domicilio, en fecha 30 de Octubre de 2009, En su Condición de Apoderada Judicial de la Empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, en la cual expresa: “solicito que por cuanto la asociación por mí representada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas como se desprende de la cláusula primera del Acuerdo consorcial, se sirva otorgarle el debido término de distancia de ley, a fin de garantizar el debido proceso.” Al respecto este operador de justicia observa lo siguiente:
PRIMERO: Vistas y analizadas las actas procesales del presente Asunto, éste operador de justicia advierte que: La referida cláusula primera invocada por la diligenciante, a la letra establece que:
“PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO DE EL (sic) consorcio.
(…).
El Consorcio está domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela y mantendrá sus oficinas en Caracas, Puerto Ordaz y/o cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, para el mejor desenvolvimiento del Contrato” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la anterior cita se desprende que, el referido Consorcio OIV-TOCOMA estableció como domicilio principal las ciudades de Caracas y de Puerto Ordaz, razón por la cual y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto el CARTEL DE NOTIFICACIÓN realizada a la demandada que corre inserto al folio 67 de este Expediente. Se deja sin efecto igualmente la certificación de dicha notificación realizada por la Secretaria de Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia a lo antes expuesto, se ordena librar nuevo CARTEL DE NOTIFICACIÓ a la demandada con el otorgamiento del término de la distancia a la Ciudad de Puerto Ordaz por las consideraciones antes expuestas, y no respecto a la Ciudad de Caracas como lo solicita la diligenciante en su escrito diligenciar. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE. CUMPLÁSE.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
OSWALDO GONZÁLEZ ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES A.
O.G./mavsa
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